



La financiación es una compra a plazos en la que el cliente satisface la totalidad o parte del precio del vehículo a través de un préstamo que deberá rembolsar, junto con sus intereses, a la entidad financiera mediante cuotas periódicas, generalmente iguales y de carácter mensual.
¿Quién es el propietario del vehículo?
El comprador del vehículo es propietario y titular del mismo desde el primer momento, por lo tanto todos los derechos y obligaciones de la propiedad son suyos y ninguna circunstancia (averías, embargos, robo, pérdida total del vehículo, etc.) le exime de pagar su deuda a la entidad financiera. La factura de compra del vehículo va a nombre del titular.
¿Qué diferencias existen entre un contrato de financiación y un préstamo personal?
FINANCIACIÓN: Condicionada a la compra de un vehículo (principal garantía del préstamo).
Establecimiento de una reserva de dominio
PRÉSTAMO PERSONAL: El titular del préstamo: principal garantía.
¿A qué tipo de clientes va dirigida?
La financiación es un producto financiero que pueden contratar todo tipo de clientes, tanto personas físicas (particulares o profesionales) como jurídicas (empresas, instituciones, fundaciones, etc.).
¿Qué tipo de vehículos pueden financiarse?
Cualquier vehículo nuevo o usado sin limitación de importe
¿Cuales son los plazos de contratación?
Plazo mínimo: 12 meses
Plazo máximo: 60 meses.
*En el caso de VO se limita el aplazamiento en función de la antigüedad del vehículo.
¿Existe la posibilidad de incluir servicios?
Este producto permite incorporar en la cuota mensual servicios añadidos tales como:
• Seguro de protección de pagos
• Contratos de mantenimiento y averías.
• Sustitución de neumáticos.
Los contratos de financiación están regulados por la Ley de Ventas a Plazos de 1998 que establece:
• La prohibición del comprador de vender el vehículo hasta el completo pago del préstamo en virtud de la Reserva de Dominio establecida sobre el mismo
• El derecho del comprador a pagar anticipadamente su crédito, ya sea total o parcialmente, en cuyo caso se cobrará al cliente una comisión sobre el importe liquidado, ya que se trata de préstamos a tipo fijo, cuya cancelación anticipada originan un perjuicio a la entidad financiera.